Por Lic. Emanuel Pagés
Cuando hablamos o escuchamos estos conceptos muchas veces nos olvidamos la importancia que implican para la vida democrática e institucion al de una nación, más aún cuando el tiempo ha pasado y, por ejemplo en nuestro país ya han transcurrido más de 30 años desde la última dictadura cívico militar que nos tocó sufrir. Ambos temas tienen limitaciones jurídicas pero en la cotidianeidad nos devuelven una amalgama que aglutina prácticas profesionales (en el caso de periodistas y comunicadores sociales), y derechos fundamentales para la vida ciudadana. Para ser más precisos ahondaremos sobre ellos en las próximas líneas.
En primer lugar (y sin ánimo de establecer diferencias jerárquicas por sobre las cuestiones ciudadanas), para el periodismo la cláusula de conciencia está íntimamente relacionada con la ética en el ejercicio profesional, permitiendo proteger su independencia e integridad moral y deontológica (saberes propios de la disciplina). Y precisamente en nuestro país, algunos proyectos han sido presentados de forma pública y también en el Congreso de la Nación por parte de organismos como FOPEA (Foro de Periodistas Argentinos) en el 2011 y legisladores nacionales (el más reciente pertenece a las senadoras Nancy Parrilli y Liliana Fellner en el 2012, teniendo como antecedentes los presentados por la ex diputada Silvana Giudici en el 2006 y la senadora Norma Morandini también en el 2012) para, en pocas palabras, proteger de sanciones a los periodistas por elaborar o difundir informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación. Aquí cabe preguntarse si el trabajador de prensa ¿debe ser objeto de protección o sujeto de derecho?, la respuesta no es sencilla, depende de la óptica con la que sea evaluada, pero sin dudas estamos ante un debate ético en la práctica laboral, por lo tanto la balanza se inclina por el lado del derecho.
En segundo orden, cuando aludimos a derechos de los ciudadanos, nuestra constitución nacional contiene/protege el derecho a la información, nada más ni nada menos por ser una regla del sistema republicano de gobierno y donde también se sostiene que el Estado debe garantizar el acceso a datos y fuentes de índole pública, aunque no siempre esto signifique una tarea fácil de llevar adelante, ya sea por trabas burocráticas o estrategias de ocultamiento.
Esta última afirmación conlleva un resultado nefasto para la ciudad
anía: la desinformación parcial de la población y sus efectos sobre la democracia en su más amplio sentido, deteriorando la credibilidad institucional y descuidando la formación responsable de ciudadanos capaces de realizar el control de actos públicos y ejercer derechos sociales, culturales y por supuesto políticos. La calidad de la información es indispensable porque se trata de la base del conocimiento y éste es crucial para la acción; asimismo el conocimiento es fundamental para poder interpretar claramente la realidad social y así poder adoptar decisiones adecuadas a ella.
Actualmente, en el campo de las industrias culturales la labor profesional se encuentra erguida sobre una estructura jurídica protectiva, destacando el poder de los intereses corporativos por sobre los derechos de los trabajadores. Es aquí donde entra en juego la importancia de la cláusula de conciencia y la libertad de expresión, ejes fundamentales para evitar que a los periodistas se los obligue bajo presión a elaborar contenidos con fines contrarios a lo que su moral le dicta. Ejemplo de ello sería redactar un artículo sobre los “beneficios del glifosato” respondiendo a objetivos publicitarios de
anunciantes, sin tener en cuenta los aspectos negativos que conlleva el trabajo con ese tipo de agroquímicos para la salud humana. En consecuencia, “…el periodista como ciudadano tiene los mismos derechos a la libertad de expresión, información, opinión, culto o creencias que cualquier otro habitante del país…”[1]
Asimismo, en las líneas previas hacemos hincapié en los derechos individuales del periodista, pero también es menester salvaguardar el derecho de la ciudadanía de recibir información veraz tal y como está expresado en la Constitución Nacional Argentina. El beneficio es doble y el resultado es el fortalecimiento social que subyace, teniendo en cuenta que los medios de comunicación cumplen un rol destacado frente a la generación de opinión pública y la construcción de ciudadanía.
También resulta interesante pensar como los medios de comunicación pertenecen a un espacio amplio que contiene, entre otros, ámbitos de educación no formal que impactan en el sistema democrático. Aquí hacemos referencia claramente a industrias culturales, como los diarios, la radio, la televisión y por supuesto los entornos virtuales de internet. En tanto, “…una democracia que funciona bien no sólo depende de un sistema de educación formal sino también de un continuo sistema de educación informal” (Owen Fiss 2009).
En este aspecto y en consonancia con Fiss, es ineludible mencionar la importancia que los medios infocomunicacionales poseen en la formación de opiniones y preferencias de la ciudadanía, rol clave para el conocimiento de la realidad que, muchas veces como en caso argentino, se pueden vislumbrar estrategias del Estado y de las corporaciones mediáticas que ocultan y acallan informaciones que comprometen gobiernos y funcionarios. Tanto la Censura Estatal como Empresarial, atentan hacia la ciudadanía y claro, a la democracia con mayúsculas.
En el mismo orden, no es novedad la pérdida de credibilidad que enfrentan tanto las instituciones como los medios de comunicación (incluidos los periodistas), entre otras cosas por su confirmada y activa participación en el ocultamiento de la realidad como por ejemplo en los gobiernos de factos en Sudamérica. En tanto, la Libertad de Expresión y la Cláusula de Conciencia deberían salvaguardar un conjunto de valores democráticos, alejando el riesgo de silenciar críticas, administraciones ligadas a prácticas corruptas e informaciones vitales para la ciudadanía, entre otras situaciones.
En un reciente documento elaborado por FOPEA denominado “Informe-Monitoreo de Libertad de Expresión 2013”, se describen una serie de comportamientos agresivos contra el ejercicio del periodismo, alertando una preocupación acerca del retraso cívico que ello significa en términos democráticos y desentrañando una estructura que sostiene patrones de censura directa e indirecta. Para ilustrar tal situación se abordan temas como la publicidad oficial y su incidencia en las editoriales, o viceversa, condicionando severamente el accionar. A esto agregamos que los trabajadores de prensa se encuentran atravesados por una profunda precariedad laboral, cuya pseudalibertad atenta contra su ética profesional, autocensurando sus redacciones.
Más que nunca resulta importante preguntarnos si ¿la Libertad de Expresión es un mero instrumento jurídico que alienta el pluralismo en las industrias culturales tradicionales o simplemente se trata de una muletilla retórica/discursiva que enmascara prácticas reprochables? (tanto de corporaciones privadas como del Estado). Nuevamente la complejidad del análisis envuelve la respuesta y estira su respuesta.
Consideramos importante concebir una sólida participación del Estado, teniendo una actuación eficaz y preventiva en la problemática ya que, como bien lo señala la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “la falta de protección a los periodistas amenazados, cuando quiera que exista un riesgo real e inminente conocido por el Estado, podría comprometer la responsabilidad internacional de este último por violación, entre otros, del artículo 13 de la Convención Americana”. En efecto, las autoridades nacionales tienen el deber de garantizar la protección de los comunicadores y trabajadores de prensa para que puedan ejercer plenamente su derecho a la libertad de expresión (consagrado en el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional), y obviamente, para proteger sus derechos fundamentales a la vida, la seguridad personal y la integridad personal del periodista y de sus familias, igualmente garantizados por la Convención Americana.
La Libertad de Expresión en la provincia de Entre Ríos
La situación desarrollada en la página anterior, donde se manifestó la violencia en los comportamientos hacia los trabajadores de prensa, resulta bochornoso en tiempos democráticos y un aspecto a analizar profundamente. De acuerdo al mencionado informe de FOPEA, en latitudes entrerrianas los sucesos que atentaron contra la libertad de expresión (bajo censura y hostigamiento) no fueron pocos y se distribuyeron por varias localidades como Federación, Concepción del Uruguay, La Paz, Lucas González, María Grande, Santa Elena, Gualeguaychú. También ocurrió la increíble (e inaceptable) propuesta legislativa del diputado Rubén Almará (quien se encuentra al frente de la emisora radial La Voz en Paraná) para restringir el uso de redes sociales y medios electrónicos en caso de disturbios que lesionen la paz ciudadana (a raíz de los saqueos acaecidos a fin de 2013). Por suerte, (más tarde que temprano) el Ministro de Cultura y Comunicación (Pedro Báez) aclaró que la propuesta nunca alcanzó niveles de tratamiento en las cámaras legislativas.
Ya Gargarella había afirmado que “En países como la Argentina, la jurisprudencia fue todavía menos sólida en el respaldo de la libertad de expresión”[2] y lejos de terminar este hostigamiento a trabajadores pertenecientes a industrias culturales pertenecientes al sector televisivo y radial, nuevos hechos de tal magnitud siguen apareciendo, teniendo como principal fuente de sospechas, el creciente uso del poder para acallar ciertas voces (críticas) por parte del Estado provincial.
Por otra parte, la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual número 26522, en su letra jurídica alienta a la distribución de las voces, popularmente conocida como pluralidad, garantizando de esta manera el acceso equitativo a los medios de comunicación, pero a 4 años de su sanción y casi medio año de su aplicación total aún no se vislumbra (no sólo a nivel nacional sino también local), que quienes no poseen recursos puedan hacer uso de tales medios. Tampoco hay que confundir que acceder a entornos mediáticos garantiza el derecho a la libertad de expresión, porque de esta manera estaríamos frente a un reduccionismo simplista.
Algunos antecedentes históricos
Proteger la libertad de expresión es también promoción del pluralismo y la diversidad, donde también entra en juego la cláusula de conciencia que, aún en nuestro país no tiene un instrumento jurídico denominado de tal manera pero sí existen algunos recursos en el estatuto del periodista (ley 12.908), referidas a la estabilidad y razones de despido. La historia internacional posee algunos antecedentes incluidos dentro de estatutos profesionales como son los casos de Austria (1910), Hungría (1914), Italia (1920), Francia (1935), siendo únicamente en España donde en el año 1997 se sancionó la Ley Orgánica de la Cláusula de Conciencia. Y posicionando nuestra mirada en la región, en las constituciones de Paraguay, Bolivia y Ecuador ha sido incorporada dicha
cláusula pero aún se encuentra sin reglamentar.
Para ser precisos con lo que nos toca localmente, en nuestro país podemos tomar como referencia el artículo número 5 del Estatuto del Periodista Profesional (Ley 12.908):
“La libertad de prensa y la libertad de pensamiento son derechos inalienables y no podrá negarse el Carnet Profesional o ser retirado o cancelado como consecuencia de las opiniones expresadas por el periodista”[3]
Lamentablemente estos resguardos y figuras jurídicas no alcanzan para proteger la labor de los periodistas y sus derechos, momentáneamente son una referencia y los esfuerzos visualizados responden a intereses individuales, atentando a la libertad editorial como afirmamos en párrafos precedentes.
El público, un actor a preservar
Desde otra óptica, (la que nos posiciona del lado del público) resulta innegable cultivar y potenciar diversas voces, opiniones y posturas, no sólo por lo antes dicho sino también para alejar la apatía y el desinterés en la participación ciudadana, frente a hechos de interés público. Y de acuerdo a los hechos mencionados, coincidimos con Gargarella en que “…ningún riesgo es mayor que el que proviene de la amenaza estatal…” Por lo que la prudencia debe reinar en las posturas que apoyan el fortalecimiento de los poderes del Estado. Se trata de una posicionamiento político que atraviesa de pleno diversos estamentos sociales.
Cabe aclarar que no sólo hay que focalizar la mirada sobre el poder del estado sino también sobre las corporaciones quienes de forma solapada deciden que se ve, lee, escucha y compra sin permitir capacidad alguna en optar libremente.
Llegados a esta parte la pregunta que el mismo autor se hace ¿es siempre valiosa la existencia de más expresión? es materia de análisis en clave cultural y educativa. No toda expresión es considerada positiva y debe permitirse, tal como las vinculadas a la pornografía y/o las que atentan sobre el público infantil (entre otras), es en este último punto donde valoramos la creación de la figura de Defensor del Público a raíz de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (número 26.522). Si se pretende un cambio en materia expresiva e informacional es obligación del Estado preservar este tipo de situaciones que pueden resultar lesivas para el espectro local.
Un documento interesante es Por una Comunicación Democrática de la Niñez y la Adolescencia elaborado conjuntamente entre la AFSCA (Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual), la Defensoría del Público y UNICEF para atender las necesidades y los derechos comunicacionales que dichas franjas etarias (niñez y adolescencia) poseen. En tal publicación se pueden observar las limitaciones que la libertad de expresión tiene, es decir el límite de un derecho frente a otros derechos formalmente instituidos y que deben ser garantizados en conjunto por el Estado y otros actores de la comunicación; a lo que se agrega la responsabilidad en el tratamiento de determinados contenidos e informaciones que reciben estos públicos.
Reflexiones Finales. Lado A
En este apartado denominado lado A, hacemos referencia a lo vinculado a la Cláusula de Conciencia y su importancia en materia de derecho de los profesionales del periodismo, no sólo para resguardar su libertad editorial sino también para respetar su ética laboral. De acuerdo a lo desarrollado en este breve informe, no son escasos los procesos que atentan contra la integridad de los trabajadores y como primera reflexión podemos acordar que el mayor perjuicio lo obtienen las instituciones, atentando a su credibilidad y aniquilando el enriquecimiento de ideas como fruto de la diversidad.
Está claro que el debate y la diversidad de ideas fortalece la democracia, pero el mismo debe ser fundamentado, sin demagogia, con principios éticos y con responsabilidad política por parte de los actores que intervienen en las industrias culturales que tanto influyen en la sociedad. Aunque en muchas ocasiones, estas características no son las sobresalientes.
Bajo la misma temática, incorporar a la legislación argentina dicha cláusula es una deuda pendiente que no solo debe ser materia a discutir por actores individuales, sino de un colectivo que amalgame los profesionales de la comunicación (para ampliar horizontes y no restringir cuando sólo hablamos de periodistas), y el Estado; de lo contrario siempre va a responder a iniciativas con fines de dudosa ética.
De manera reflexiva, consideramos importante destacar dos opiniones relevantes dentro de esta esfera:
En primer lugar la que sostiene el especialista Miguel Rodríguez Villafañe cuando afirma que “la llamada ‘Cláusula de Conciencia’ tiene su justificación en la particularidad de la función del periodista profesional y la necesidad de evitar condicionamientos que violenten la tarea, en razón y con motivo de la relación de dependencia laboral. Busca tutelar la dignidad, la calidad profesional, la ideología y las convicciones éticas o creencias de los informadores”[4]. A la que no queda mucho por agregar más que bregar que así sea en pos del resguardo profesional.
En segunda instancia, destacamos la postura de la legisladora Norma Morandini, quien sostiene que “Tanto el profesional de la información como las empresas de comunicación actúan como agentes sociales. La calidad del debate público depende de la responsabilidad con la que ejerzan la profesión de informar. Esta doble instancia, la del profesional como agente social y la de la empresa de comunicación como entidad protegida constitucionalmente, condicionan la existencia misma del sistema democrático”[5].
Ambas afirmaciones nos impulsan a pensar acerca de la calidad del debate público, ya que como actores/agentes que participan en la producción de sentido y la opinión pública tienen plena incidencia en tal proceso. Para tratar ello parafraseamos a Gargarella quien aborda la solución del medio ambiente sociocultural, cuando refiere al amplio espacio que ocupan en la actualidad mediática los llamados contenidos basura o la prensa amarilla, discursos lamentablemente predominantes. Aquí también no sólo entra en juego la cláusula de conciencia de quienes ocupan un rol importante en la producción de contenidos, sino también la implicancia en relación al derecho de los públicos a recibir informaciones de calidad, de lo contrario bajo la ilusión de la libertad de expresión los públicos/usuarios/consumidores/ciudadanos estarían recibiendo informaciones falsas y equívocas que los inducirían a estados confusos.
Reflexiones Finales. Lado B
En esta instancia, el lado B corresponde a pensar un derecho humano fundamental e indispensable para la comunidad democrática, la Libertad de Expresión. Entonces cabe rescatar la pregunta formulada anteriormente acerca de ella ¿objeto de protección o sujeto de derecho?. Siendo coherentes continuamos estando a favor de la segunda parte del interrogante, sosteniendo la responsabilidad por parte del Estado en cómo se distribuye la palabra dentro de la sociedad. Aquí entran en juego cuatro (4) aspectos que no serán desarrollados por ser harina de otro costal (otro informe aparte): el Estado como máximo responsable, el Poder que significa para quienes participan de este entramado, la Concentración mediática por su influencia en vida pública y por supuesto los Recursos para acceder a los diversos canales de expresión.
La creciente intolerancia intelectual e ideológica que pudimos corroborar con las expresiones de persecución y hostigamiento señaladas en el informe de FOPEA no debe polarizar nuestro análisis, situarnos en una u otra vereda sería perder objetividad, pero es nuestro deber como profesionales de comunicación y analistas de industrias culturales que, como bien señala el director de Le Monde Diplomatique, Serge Halimi “La libertad de expresión sólo existe cuando se aplica a las opiniones que se reprueban…”[6] y ser conscientes de que esta es la única forma de consolidar la democracia institucional, aprobando nuevas y diversas opiniones/ideas que enriquezcan a la sociedad en su conjunto. Nada más ni nada menos que el nervio central del sistema democrático, como instrumento fundamental en la búsqueda de la verdad.
Bibliografía
· Owen Fiss, La ironía de la libertad de expresión, Editorial Gedisa.
· Roberto Gargarella, “Constitucionalismo y Libertad de Expresión”, en Teoría Crítica del Derecho Constitucional, T. II, págs. 743-770, Siglo XXI.
· Damián Loreti, El derecho a la información (Cap. I), Editorial Paidós.
· Damián Loreti. La libertad de expresión y sus razones. O las teorías de por qué defenderla (págs. 199-218).
· El marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión (págs. 1-20). Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/informes/tematicos.asp
Corte IDH, Opinión consultiva 5/85, “La Colegiación obligatoria de periodistas”.
· El marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión (pags. 20-53)
· Ley 12.908. Estatuto del Periodista Profesional
· “Por una ley que proteja la libertad de conciencia de los periodistas”. Artículo periodístico publicado en www.fopea.org el 7 de junio de 2011
· FOPEA “Informe-Monitoreo de Libertad de Expresión 2013” publicado en marzo de 2014
· Manual “Por una Comunicación Democrática de la Niñez y la Adolescencia”. AFSCA, Defensoría del Público y UNICEF. Argentina, Mayo de 2013
[1] “Por una ley que proteja la libertad de conciencia de los periodistas”. Artículo periodístico publicado en www.fopea.org el 7 de junio de 2011
[2] Roberto Gargarella, “Constitucionalismo y Libertad de Expresión”, en Teoría Crítica del Derecho Constitucional, T. II, pág. 747, Siglo XXI.
[3] Estatuto del Periodista Profesional, Ley 12.908 (Argentina).
[4] Ídem nota 1, página 6
[5] Ídem nota 1, página 7
[6] Columna editorial publicada el 1/02/2014 en www.monde-diplomatique.es
Comments